24 de junio de 2026 Marco legal: en curso → completado Alta

El WP.29 adopta enmiendas al Reglamento UN 171 (DCAS) — una puerta de entrada común para la UE

El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa avanzó en los trabajos sobre el Reglamento ONU n.º 171, que regula los sistemas de asistencia al conductor para el control del vehículo (Driver Control Assistance Systems, DCAS). El propio Reglamento n.º 171 fue adoptado por el WP.29 en marzo de 2024 y entró en vigor el 30 de septiembre de 2024. Define los DCAS como sistemas que asisten al conductor en el control del movimiento longitudinal y lateral del vehículo de forma sostenida sin asumir la totalidad de la tarea de conducción, y los clasifica en el nivel 2 de la SAE. El reglamento exige de forma explícita estrategias de advertencia para los casos en que el sistema detecte una falta de atención del conductor, de modo que este permanezca atento y listo para intervenir.

Los trabajos posteriores se desarrollaron en el Grupo de Trabajo sobre Vehículos Automatizados y Conectados (GRVA). El GRVA adoptó el proyecto de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 171 y lo remitió al WP.29 y al AC.1 para su examen y votación. La votación estaba prevista para el período de sesiones de junio de 2026, y la serie 02 avanza en el foro con la referencia WP.29/2026/86. Las enmiendas precisan los requisitos para la supervisión de la atención del conductor y establecen las condiciones de funcionamiento en vías de tipo autopista.

El Reglamento n.º 171 se aplica en el marco del Acuerdo de 1958, al que se han adherido decenas de partes contratantes, entre ellas la Unión Europea. Esto significa que una homologación de tipo emitida sobre la base del texto armonizado de la ONU es reconocida por las demás partes del Acuerdo. Para el FSD (supervisado), la importancia de este marco radica en que las autoridades nacionales de los países de la UE se apoyan en el texto común de la ONU al evaluar y reconocer la homologación de tipo de los sistemas de nivel 2. La adopción o modificación del Reglamento n.º 171 no significa por sí sola que una función concreta esté homologada en un país determinado: la homologación la concede por separado una autoridad nacional sobre la base de la documentación técnica.

Fuentes

Un resumen basado en las fuentes primarias de abajo.

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